Se acaban las vacaciones de sus hijos, pero no las preocupaciones. En este regreso a clases, es importante ver qué tipo de personas manejan la ruta escolar.
Ruta Escolar: Seguridad mató a confianza
En el medio de transporte escolar se encuentran personas que ofrecen su servicio a un precio mucho más bajo, ya que de manera irresponsable prestan el servicio sin estar habilitados por las autoridades con vehículos que pueden no contar con las condiciones de operación mínimas o documentos obligatorios como pólizas de responsabilidad civil, SOAT o mantenimientos preventivos.
Asimismo, es importante el entrenamiento a conductores y monitoras de ruta para que no ocurran lamentables accidentes como el que ocurrió en Colón Génova, –al norte de Nariño– el pasado mes de noviembre, cuando según algunas hipótesis, menores que se encontraban solos dentro de su ruta, manipularon el freno de mano y rodaron varios metros, arrollando y ocasionando la muerte a 4 estudiantes.
Más datos para tener en cuenta
En cuanto a Bogotá, según reportes de la Secretaría de Movilidad de la ciudad, en el transcurso de 2019 se presentaron 11 siniestros viales que involucraron rutas escolares, dejando un total de 31 menores heridos.
Como padre de familia y responsable legal del menor que será transportado, tiene derecho a conocer las obligaciones que suscriben los colegios con las empresas de transporte.
Reglamento Ruta Escolar
Actualmente, el transporte escolar está regulado por el Decreto único reglamentario 1079 de 2015 del sector transporte y luego modificado por el Decreto 431 de 2017, donde se acogen directrices dirigidas a garantizar medidas técnicas y operativas, como por ejemplo, el tiempo máximo de servicio para los vehículos.
El primer decreto especificó 20 años de vida útil en servicio, y luego en la modificación de 2017 los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017 tiene un máximo de 16 años.
Adicional al tiempo de circulación de los vehículos, este último decreto ha tenido un impacto positivo en materia de seguridad escolar: una de estas medidas está dada a establecer la idoneidad que debe tener el adulto acompañante o “monitora” para atender cualquier eventualidad en vía.
La próxima vez que contrate el servicio asegúrese que la monitora de ruta cuente con certificación acreditada en primeros auxilios, mecanismos de seguridad del vehículo y seguridad vial.
En cuanto a la seguridad del automotor, asegúrese de que todas las sillas dispongan de un cinturón de seguridad funcional y aún más importante que la monitora de ruta sujete al menor antes de iniciar el recorrido.
Seguridad y cumplimiento de las normas
1. Con el fin de asegurar la protección de los estudiantes, disponer de la presencia de un adulto que monitoree el recorrido.
2. Realizar la supervisión de las condiciones de ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de transporte especial.
3. Observar integridad y diligencia en la selección de la empresa de transporte que desarrollará la actividad.
4. Destinar los espacios internos del establecimiento con acceso vehícular, al ascenso y descenso de los vehículos de transporte escolar.
5. Contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial durante la prestación del servicio y verificar que la empresa contratada para tal fin cuente y aplique lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
En el caso de Bogotá, las instituciones deberán adherirse a lo establecido en el Decreto Distrital 594 de 2014, compilando así su propio Plan de Movilidad Escolar.
A la hora de seleccionar la mejor alternativa en seguridad para los menores, ninguna medida deberá pasarse por alto, recuerde que la prevención es importante para evitar accidentes.
Fuente: Cesvi Colombia